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40 Horas: expertos valoran primer pronunciamiento de la DT, pero ven que siguen faltando algunas explicaciones

Los especialistas valoran que el servicio definiera las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro, control de asistencia y horas de trabajo. Sin embargo, piden mayor claridad respecto a los trabajadores excluidos de la jornada laboral.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 2 de febrero de 2024 a las 16:23 hrs.
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Con gusto a poco.

Así podría describirse la sensación que quedó entre los abogados laborales luego de que la tarde de este jueves la Dirección del Trabajo (DT) publicara los dos primeros dictámenes interpretativos de la Ley que reduce la jornada laboral a 40 horas

Si bien algunos rescataron algunos lineamientos entregados por el servicio liderado por Pablo Zenteno, otros plantean que siguen quedando dudas por resolver.

María Cristina Fernández, managing director de KPMG Law en Chile, destaca que el primer dictamen, dirigido a los jefes del Departamento de Inspección, aclara la entrada en vigor de las distintas normas contenidas en la ley, distinguiendo entre las que comenzarán a regir el 26 de abril de 2024 y aquellas que lo harán el 26 de abril de 2028, fecha en que la reducción de la jornada a 40 horas estará completamente en régimen.

También rescata que el documento se pronuncia sobre la exclusión de la limitación de jornada de trabajo, interpretando que ésta constituye una situación anómala, y que "el control de la jornada y las horas trabajadas debe constituir la regla general", señalando además “que cada empleador debe mantener un solo sistema de registro de control de asistencia y horas de trabajo electrónico, encontrándose la DT facultada para determinar si una plataforma o software se ajusta a las condiciones técnicas vigentes”.

Un punto similar destaca Gabriel Halpern, senior manager de Servicios Laborales de PwC Chile, quien agrega que el dictamen se refiere a las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, “lo cual se encontraba pendiente de definir desde la publicación de la ley de 40 horas, en específico, respecto del nuevo artículo 33 introducido por ésta al Código del Trabajo”.

Las dudas

Por otro lado, hay abogados que plantean que se trata de pronunciamientos “insuficientes” por lo que se requerirán más documentos. 

Benjamín Costa, socio del Estudio Navarro, plantea que hay temas “poco claros” y que, por ejemplo, respecto al inciso 2 del artículo 22, el dictamen de la DT “no profundiza ni explica qué debe entenderse por “fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”. 

Una inquietud que es compartida por Halpern y Fernández.

“El dictamen no establece criterios para determinar cómo será la aplicación de este nuevo artículo, concretamente, en la práctica. Por el contrario, se inclina por establecer criterios sumamente generales y que hacen difícil su aplicación e interpretación”, cuestiona Halpern.

Para Jorge Arredondo, socio y director del grupo laboral de Albañil Zaliasnik, lo esperable era un dictamen interpretativo “que entregue luces y claridades respecto de cuestiones que señala la ley. Tenemos un pronunciamiento que replica el contenido de la ley, y lo que hace es dejarnos en el mismo estatus y que, en caso de conflicto, la reducción laboral se transforme en una etapa de judicialización ante situaciones como por ejemplo la famosa aplicación del inciso 2 del artículo 22”.

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